sábado, 27 de febrero de 2016


CONCEPTO DE IGUALDAD

La igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.
En tanto, como problemática, la igualdad data de tiempos inmemoriales… casi me arriesgaría a decir que “desde que el mundo es mundo y el hombre es hombre” ya que desde siempre ha sido un tema de recurrente lucha en el mundo entero. Si bien en el siglo XVIII, en oportunidad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la situación de desigualdad que imperaba en el mundo logró ser de alguna manera zanjada, lamentablemente, no pudo ser erradicada o superada del todo, ya que aún hoy, en el siglo XXI, todavía es recurrente y común escuchar hablar de casos de discriminación. Sin ir más lejos, desde que surgió la posibilidad que el dirigente demócrata Barack Obama ocupe la presidencia de los Estados Unidos, uno de los países más poderosos del mundo pero también uno de los que más observó y sufrió la desigualdad y la discriminación a lo largo de su historia, en vez de pasar por alto su origen afroamericano, que a estas alturas ya debería ser algo natural, desde todos los ámbitos, se hizo especial hincapié en este aspecto más que en otros determinantes, como ser su programa de gobierno.
Idéntica consideración cabe para naciones como Sudáfrica, en la que la mayoría de la población es de origen étnico local, mientras que una minoría de origen caucásico gobernó al país en forma despótica y con una acentuada falta de igualdad. Vale destacar que fue una de las víctimas de este accionar, como Nelson Mandela, quien logró con su tarea dar por tierra con esta asimetría para comenzar el camino de un país más igualitario.
Pero, claro está, la igualdad no se refiere ni atañe únicamente al tema de la raza o el grupo étnico, sino que existen otras formas de desigualdad social que incluso han logrado ser más acentuada. Se reconoce entre las causas a la segregación por el sexo; es muy común que este sesgo se advierta a la hora de buscar un empleo o bien llegado el momento de pedir una promoción, generalmente, es usual que las mujeres estén por detrás de los hombres en este aspecto. Lo propio se describe para cargos directivos, liderazgos empresariales u oros cargos de conducción de grupos humanos o puestos estratégicos.
También suelen presentarse casos de desigualdad por la nacionalidad. Esta situación suele darse frecuentemente cuando una persona de origen latino se radica en el norte de Europa, por ejemplo, debiendo no solamente soportar empleos denigrantes, sino también en ámbitos como la educación dado que se les presentan barreras a la hora de acceder a ésta. Este riesgo ocurre también con minorías de distintas clases, como ocurre con los grupos religiosos, entre otros.

¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

La igualdad como bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos  a nivel constitucional es el bien más preciado para cualquier persona, ya que gracias a ella podemos contar principalmente con la ciudadanía y la nacionalidad, también señala la constitución en su artículo 4to. sobre la igualdad entre hombres y mujeres, los cuales contamos con los ismos derechos y obligaciones.
También es importante mencionar a la igualdad dentro de los derechos políticos del país, ya que el derecho al voto  significa, para los ciudadanos. una pieza fundamental para la democracia del país, pues gracias a ella podemos elegir libremente y sin condición a nuestros gobernantes.




jueves, 18 de febrero de 2016

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
                                                                                                             



Artículo 1. En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. 
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. 
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto de 2001)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)

CRÓNICA DE LA MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 14/2009 TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SESIÓN PÚBLICA CELEBRADA EL 20 DE JUNIO DEL 2011
 En uso de la palabra, el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea resaltó que en el asunto que se dilucidaba se abordaban temas de derechos fundamentales; por un lado el derecho que asistía a todo trabajador en lo individual para organizarse y formar un sindicato con las diferentes vertientes de ese derecho, y por el otro, el derecho de los trabajadores ya organizados en sindicatos, a la libertad de dichos organismos, a su autodeterminación y a todo el cúmulo de derechos relativos protegidos por la Constitución Federal y el sistema jurídico mexicano.
 Destacó que en el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos derivado de las recientes reformas a la Norma Fundamental, las autoridades debían atender nuevas obligaciones relativas a la promoción, respeto, protección y la garantía de los derechos, y que esas obligaciones recaían en particular en los juzgadores, quienes debían dilucidar los derechos fundamentales privilegiando la interpretación más proteccionista del ejercicio de esos derechos, bajo la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, entre otros; de esta forma, dijo, se ampliaba el cúmulo de derechos tutelados de manera directa por la Constitución Federal, de forma tal que aquellos que provenían de una fuente internacional adquirían una jerarquía diferente de la que tenían hasta el momento, por lo que correspondía al Pleno analizar si se vulneraba o no de manera directa dicha vertiente internacional de los derechos.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 12-06-2015

Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
La jerarquización de las normas jurídicas que contienen los derechos humanos se encuentran, a mi parecer, de una manera correcta pues los seres humanos por el solo hecho de serlo, cuentan con la protección de estas normas.




Considero que la Declaración de los Derechos Humanos tiene varias fracturas que generalmente son aprovechadas por muchos países, los cuales no acatan las disposiciones en beneficio de la población, esto debido, además, de que en la declaración no se presenta ningún tipo de sanción para quien no cumpla con las recomendaciones.
Respecto a los Derechos Humanos establecidos en México y los cuales están integrados en el artículo 1 de nuestra Constitución, señalan que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, sin embargo existen lugares en los cuales estas disposiciones no se llevan a cabo, ya que existe mucha discriminación hacia los pueblos indígenas principalmente.

jueves, 11 de febrero de 2016

DERECHOS HUMANOS

Derechos Humanos
En México, los derechos humanos tienen un sustento basado en los derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, las cuales en conjunto brindan protección a todos los seres humanos.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
Derechos fundamentales son todos aquellos que el texto constitucional establece, sin que exista interpretación previa de saber cuáles sí son los derechos fundamentales que están inscritos a la letra en la Ley Fundamental. La relevancia de estar en aptitud de comprender este tema es justamente saber que no todos los derechos humanos están inscritos textualmente en las constituciones políticas; no obstante, aquellos que se hallan inscritos textualmente en las constituciones políticas pasan a ser derechos fundamentales y, por lo tanto, es menester tener en cuenta su correcta interpretación y aplicación, con base en lo que se estipula en las declaraciones y en las constituciones políticas.
Las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.” 

Las Garantías Constitucionales son Derechos Fundamentales del ser humano que actualmente forman una parte integrante de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han sido objeto de fenómenos sociales, tanto nacionales como internacionales, pues se ha buscado su reconocimiento y protección como proceso instituido por la misma Constitución de Estado, cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida, realmente en los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos.