DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 2
Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 1. En
los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos
reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que
el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta constitución establece.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Las normas relativas
a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Está prohibida la
esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto de 2001)
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto de 2001)
Queda prohibida
toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
CRÓNICA DE LA MODIFICACIÓN DE
JURISPRUDENCIA 14/2009 TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN
SESIÓN PÚBLICA CELEBRADA EL 20 DE
JUNIO DEL 2011
En uso de la palabra, el señor Ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea resaltó que en el asunto que se dilucidaba se abordaban
temas de derechos fundamentales; por un lado el derecho que asistía a todo
trabajador en lo individual para organizarse y formar un sindicato con las
diferentes vertientes de ese derecho, y por el otro, el derecho de los
trabajadores ya organizados en sindicatos, a la libertad de dichos organismos,
a su autodeterminación y a todo el cúmulo de derechos relativos protegidos por
la Constitución Federal y el sistema jurídico mexicano.
Destacó que en el nuevo marco constitucional
en materia de derechos humanos derivado de las recientes reformas a la Norma
Fundamental, las autoridades debían atender nuevas obligaciones relativas a la
promoción, respeto, protección y la garantía de los derechos, y que esas
obligaciones recaían en particular en los juzgadores, quienes debían dilucidar
los derechos fundamentales privilegiando la interpretación más proteccionista
del ejercicio de esos derechos, bajo la luz de los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, entre otros; de esta forma,
dijo, se ampliaba el cúmulo de derechos tutelados de manera directa por la
Constitución Federal, de forma tal que aquellos que provenían de una fuente
internacional adquirían una jerarquía diferente de la que tenían hasta el
momento, por lo que correspondía al Pleno analizar si se vulneraba o no de
manera directa dicha vertiente internacional de los derechos.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
Nueva
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970
TEXTO
VIGENTE
Última
reforma publicada DOF 12-06-2015
Artículo
2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los
factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo
digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo
digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del
trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición
migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a
la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación
continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y
se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos
de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a
los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de
asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se
tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente
al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la
discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce
o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito
laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las
diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
La
jerarquización de las normas jurídicas que contienen los derechos humanos se
encuentran, a mi parecer, de una manera correcta pues los seres humanos por el
solo hecho de serlo, cuentan con la protección de estas normas.
Considero
que la Declaración de los Derechos Humanos tiene varias fracturas que
generalmente son aprovechadas por muchos países, los cuales no acatan las
disposiciones en beneficio de la población, esto debido, además, de que en la
declaración no se presenta ningún tipo de sanción para quien no cumpla con las
recomendaciones.
Respecto
a los Derechos Humanos establecidos en México y los cuales están integrados en
el artículo 1 de nuestra Constitución, señalan que todas las personas gozaran
de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados
internacionales de los que el estado mexicano sea parte, sin embargo existen
lugares en los cuales estas disposiciones no se llevan a cabo, ya que existe
mucha discriminación hacia los pueblos indígenas principalmente.
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