martes, 10 de mayo de 2016

Suspensión de derechos humanos y garantías

¿Qué es la suspensión de derechos humanos y garantías?

Es el acto consensado y  formalmente legislado, mediante el cual se hacen  cesar  de forma temporal  y dentro del  territorio nacional, ya sea en la totalidad de su extensión o en zonas determinadas, el goce de algunos derechos humanos y  garantías  que a favor de los habitantes de un Estado se encuentran plasmadas en su constitución, con la finalidad de salvaguardar el Estado de derecho y mantener el orden y la paz social de una manera rápida y segura tanto para los habitantes como para las instituciones.

 ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías? 

El procedimiento constitucional es iniciado mediante un acto de competencia exclusiva del Ejecutivo. Deberá realizarse mediante prevenciones generales, es decir, tendrá las características  de una iniciativa de ley a efecto de que el decreto de suspensión sea una norma jurídica materialmente legislativa.
Aunque la constitución no lo establece, se considera una medida necesaria y de consideración hacia la población, la  publicación  en un diario oficial la suspensión de  derechos humanos así como y garantías. Una vez se a declarada la suspensión el presidente podrá considerar  cambios tanto en su temporalidad así como en  el territorio delimitado.

 ¿Qué autoridades intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretarios de estado, La Procuraduría General de la República, Contando con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido.

¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de derechos humanos y garantías?

Principalmente: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


 La Convención Americana Sobre Derechos Humanos

viernes, 6 de mayo de 2016

Derechos colectivos

Derechos colectivos


Los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos humanos relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación.
 Son derechos humanos. Al igual que otros derechos humanos, contienen dos tipos de libertades: la libertad frente al Estado y la libertad a través del Estado. Por ejemplo, el derecho a una vivienda adecuada abarca el derecho a no ser sometido a un desalojo forzoso ejecutado por agentes del Estado (libertad frente al Estado) y el derecho a recibir asistencia para acceder a una vivienda adecuada en determinadas situaciones (libertad a través del Estado). Esas libertades cada vez se definen mejor en los ordenamientos jurídicos nacionales, regionales y mundiales, en las leyes y reglamentos, en las constituciones nacionales y en los tratados internacionales.
 Su aceptación como derechos humanos genera obligaciones jurídicas para los Estados, que han de garantizar que todas las personas que se encuentren en el país pueden disfrutar de esos derechos y ofrecer mecanismos de recurso a tales personas en caso de que se infrinjan los derechos. Al igual que ocurre con otros derechos humanos, el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, junto con el principio de la no discriminación, da lugar a que la atención se centre en los grupos más excluidos, discriminados y marginados de la sociedad.

Los derechos de los trabajadores, que incluyen la prohibición del trabajo forzado, los derechos a escoger o a aceptar libremente un trabajo, a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, al disfrute del tiempo libre y a la limitación razonable de las horas de trabajo, a la seguridad y la higiene en el trabajo a afiliarse a sindicatos y a fundarlos y a la huelga.
Dentro de mi comunidad lo más preocupante radica en que la gran mayoría de los trabajadores no cuentan con un contrato o plaza fija que les de la tranquilidad para poder mantener a sus familias, y no cuentan con un salario que cubra las necesidades básicas.

 El derecho a la salud, que incluye el derecho a acceder a las instalaciones, los bienes y los servicios relacionados con la salud, a condiciones laborales y ambientales saludables y a la protección contra las enfermedades epidémicas, así como los derechos pertinentes a la salud sexual y reproductiva.
Afortunadamente en mi comunidad se cuenta con los servicios de salud como son, hospitales, clínicas, y programas de vacunación adecuados para poder hacer frente a una emergencia.

Los derechos culturales, que incluyen el derecho a participar en la vida cultural y a compartir los adelantos científicos y beneficiarse de ellos y el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas.
Considero que en el aspecto cultural se han realizado diferentes actividades dentro de mi comunidad, las cuales han generado dentro de la población una mayor comunicación y conciencia, al reinsertar a los jóvenes, en condiciones de pandillerismo y drogadicción, así como a los grupos más vulnerables a realizar prácticas en beneficio de sus familias.

Derecho al medio ambiente: Todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente óptimo para el desarrollo de la vida.
En mi comunidad las empresas no respetan la regulación para evitar la contaminación del medio ambiente.
En mi comunidad existen un sinfín de talleres dentro de los cuales se genera la producción de tabique y ladrillo donde su proceso de fabricación redunda en el cocimiento en hornos de piedra donde expulsan de manera indiscriminada el humo al medio ambiente, generando una severa contaminación que deriva en enfermedades respiratorias, de la piel, un ambiente insalubre, se puede apreciar que los árboles, casas, autos, banquetas, calles y patios siempre están cubiertos de polvo pues estos talleres laboran 24 horas siete días a la semana.

Las autoridades no han sido capaces de exigir el cumplimiento de las medidas necesarias para remediar dicha situación.

jueves, 14 de abril de 2016

Los derechos políticos de los mexicanos

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS MEXICANOS?

 Los derechos de índole política son aquellos que el Estado otorga al hombre, como consecuencia de un Estado de Derecho Democrático. Estos se han establecido en función o como instrumento para la realización de los derechos de los ciudadanos. Nuestra Carta Magna, consagra a favor de sus habitantes dos tipos de derechos políticos; el de nacionalidad Artículo 30 y el de ciudadanía Artículo 34. La ciudadanía es la capacidad fundamental de la que deriva la posibilidad de poseer y ejercer los derechos políticos como derechos de participación en los asuntos políticos de un Estado, ya que está es única y confiere el derecho a participar en asuntos políticos en todo el país y en todos los niveles de gobierno. El derecho de voto o sufragio activo es el derecho de participación política por excelencia y consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad en favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo El derecho de ser votado, es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos. El derecho de asociación política el cual es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados. El derecho individual de asociación política comprende la facultad que tiene cada ciudadano de participar en la formación de toda clase de entes y organismos cuyo objeto permanente sea la promoción y defensa de interés y derechos políticos. El derecho colectivo de asociación política, protege en primer lugar la permanencia de la organización, así como las actividades lícitas que realicen para la consecución de sus objetivos, lo que incluye destacadamente la posibilidad de recurrir a las formas asociativas que prevén las leyes electorales.

 ¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DERECHOS POLÍTICOS CONSAGRADOS A NIVEL CONSTITUCIONAL?
 La igualdad es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos a nivel constitucional ya que se promueve la universalidad e igualdad del voto. La libertad de expresión es un bien jurídico que se encuentra garantizado en los artículos 6º. Y 7º. De la Constitución Federal así como el derecho a la información cuyo objeto especifico son las obligaciones de acceso y difusión de la información pública por parte del Estado. La regla general de que los ciudadanos no puedan postularse por sí mismos tiene como finalidad principal proteger el proceso electoral, no a los partidos políticos. La libertad de reunión consagrada en el artículo 9º y el derecho a la petición en materia política consagrado en los artículos 8º y 35, fracción V de la Constitución.

 ¿EN QUÉ TRATADOS SE ENCUENTRAN CONTENIDOS LOS DERECHOS POLÍTICOS QUE SE RELACIONAN CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 35 CONSTITUCIONAL? ¿QUÉ SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENCUENTRA CON LO QUE SE SEÑALA EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA JURISPRUDENCIA?
 El artículo 35 señala las prerrogativas del ciudadano, las cuales son fundamentales ya que al tener la ciudadanía se le otorga al mexicano un panorama muy grande en relación a su desenvolvimiento dentro de su comunidad, desde el punto de vista político, militar y en toda aquella actividad en que deba realizar tratos con las autoridades Estatales. La jurisprudencia manifiesta demasiadas semejanzas debido a que su principal finalidad es el no ser discriminatorias y deber atender a cuestiones de necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.


Fuentes: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2195/5.pdf http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/616/gi_garan_const/pdfs/herreram_b6a1.pdf

lunes, 4 de abril de 2016

Propiedad

¿Qué es la propiedad como concepto?

Es un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea este físico o moral, privado o público, por virtud de la cual esta tiene la facultad jurídica de disponer de ella ejerciendo actos de dominio. Dicha facultad de disposición es jurídica porque implica la potestad de imponer coercitivamente su respeto y acatamiento a todo sujeto, y para éste la obligación ineludible correlativa de abstenerse de vulnerarla o entorpecerla.
 ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?

Tipos

1.    Propiedad del Estado: aquella que se encuentra regulada por la Ley de Bienes Nacionales.
2.    Propiedad privada: es cuando puede disponer un sujeto en particular que no sea el Estado, ya sea físico o moral. Da origen a tres derechos fundamentales:
-   De uso, el propietario utiliza el bien para satisfacción de sus propias necesidades
-   De disfrute, el dueño de la cosa puede hacer suyos los frutos, civiles o naturales, que la propiedad produzca
-   De disposición, que es la potestad que tiene el titular de la propiedad para realizar actos de dominio, tales como venta, donación etc.
3.    Propiedad social, cuando el sujeto es una comunidad agraria o un sindicato (que son agrupaciones de naturaleza social), de acuerdo con las legislaciones agraria y laboral.

Modalidades:

El párrafo primero del artículo 27 constitucional encuentra su más firme apoyo en la moderna teoría de la propiedad como función social y en la teoría de los fines del Estado. Por tanto ara cumplir sus fines y ejerciendo la vigilancia de la función social que es la propiedad privada, el Estado mexicano tiene el dominio eminente sobre el territorio y el derecho de intervenir en la distribución y aprovechamiento de la tierra y de las riquezas naturales, así como el de imponer  a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Lucio Mendieta y Núñez expresa que: en el diccionario de la lengua, se dice que la modalidad es el modo de ser o de manifestarse de una cosa. En consecuencia, si la nación puede imponer modalidades a la propiedad, eso quiere decir que podrá cambiar el modo de ser o de manifestarse  el derecho de propiedad. Pero el artículo 27 agrega: en tanto que lo dicte el interés público y así tenemos ya los dos puntos esenciales de la interpretación debidamente fundada. El modo de ser o de manifestarse el derecho de propiedad no implica necesariamente la idea de limitación; pero no siempre porque también es posible conseguir modos de ser o manifestarse singularmente privilegiados de un derecho de propiedad. Todo depende del interés público. En unos casos ese interés exigirá restricciones en el modo de ser del derecho de propiedad y en otros, la ampliación, el privilegio en favor de tales o cuales derechos de propiedad.

Dice Manuel González Hinojosa al manifestar que las modalidades a la propiedad privada constituyen limitaciones al derecho de propiedad en beneficio de la colectividad. Técnicamente, la modalidad no es exclusivamente una limitación, sino que puede consistir en diversas formas de modificaciones al derecho de propiedad, incluyendo algunas prerrogativas, cuando así lo exige el interés general.  
Específicamente en materia agraria existen diversas modalidades al derecho de propiedad impuestos tanto a la propiedad privada como a la ejidal y comunal. De acuerdo con lo señalado con González Hinojosa entre ellas están:
Ø  La limitación de la extensión superficial que ha de considerarse inafectable.
Ø  Limitaciones a la propiedad privada por cuanto se refiere a la libre disposición de bienes inmuebles en los casos en que exista solicitud de restitución, dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población.
Ø  Limitaciones al usufructo o aprovechamiento de los predios para evitar su acumulación
Ø  Limitación de recursos judiciales a favor de los propietarios afectados por resoluciones dotatorias,  llegándose al extremo de privarlos del derecho de recurrir al juicio de amparo
Ø  Privilegio consistente en que la pequeña propiedad sea inafectable para fines agrarios
Ø  Limitaciones a los derechos de los núcleos de población o a los derechos individuales de los ejidatarios, reduciéndolos a la posesión de las tierras y a la facultad de explotarlas  de acuerdo con las normas agrarias
Ø  Privilegio de la propiedad ejidal y comunal respecto a la inembargabilidad e imprescriptibilidad de sus bienes

Resumiendo, las modalidades a la propiedad a que se refiere el texto constitucional suponen:
a)       La facultad estatal para determinar los modos en que se usara de los atributos de la propiedad, es decir, del uso, disfrute y disposición de los bienes, de acuerdo con lo dictado por el interés público.
b)       Las modalidades de la propiedad pueden darse a través de las limitaciones o de privilegios, en todo caso estará sujeto al interés público.

¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

De conformidad al artículo 1o de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Dado que inmersa en nuestra Constitución se consideran los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 17 establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Por otro lado en el Protocolo Adicional al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de París, 20 de marzo de 1952, en su publicación del  12 de enero de 1991 afirma en su artículo 1º sobre la  Protección de la propiedad, que “Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional.

Dentro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se establece en el artículo XXIII dentro del rubro de Derecho a la propiedad que “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar; en el artículo 21 sobre el Derecho a la Propiedad Privada, que “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes” aunque la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Asimismo, “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley” y finalmente en el artículo 14 se establece que “Estará garantizado el derecho a la propiedad. Este solamente podrá ser usurpado en el interés público o general de la comunidad y de conformidad con las disposiciones de las leyes adecuadas y el artículo  13. 3 que “Todo individuo tendrá derecho a acceder a la propiedad y a los servicios públicos en estricta igualdad con todas las personas ante la ley”.

Así se demuestra que la propiedad es un bien jurídico tutelado tanto por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  como en cuanto a que ella reconoce los derechos humanos presentes  en los Tratados y Convenciones a las que se ha signado. Este derecho a la propiedad es un derecho humano garantizador de los bienes que forman parte del patrimonio de las personas, y  parte de los medios imprescindibles para su subsistencia complementando la personalidad de los hombres.


http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/616/gi_garan_const/pdfs/burgoa_b5a1.pdf

martes, 8 de marzo de 2016

LIBERTAD

Libertad es la facultad o capacidad del el ser humano de actuar o no actuar siguiendo según su criterio y voluntad. Libertad es también el estado o la condición en que se encuentra una persona que no se encuentra prisionera, coaccionada o sometida a otra.
Se utiliza esta palabra para referirse también a la facultad que tienen los ciudadanos de un país de actuar o no actuar siguiendo su voluntad siempre que esté dentro de lo que establece la ley.
Este término también hace referencia a 'confianza', 'franqueza' y, especialmente en su forma en plural, libertad significa osada familiaridad. 'Libertad' puede indicar también una falta de obligación. Procede del latín libertas, libertātis. Comenzare diciendo que el concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del S. XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho.
El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar interés difuso.
En la disponibilidad del bien material tenemos que existen los bienes materiales e inmateriales, bien jurídico que pertenece al individuo, que es quien puede disponer de dicho bien, entre ellos, se desglosan los Bienes Individuales: de tipo material como es todo aquello que tiene valor monetario, como por ejemplo las propiedades o bienes patrimoniales, y de tipo inmaterial, como la vida, la salud, la libertad, el honor).
Dentro de la Constitución mexicana existen varios artículos que hacen referencia a la protección de la libertad como bien jurídico, estos son:
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
La libertad en el Estado de México se vive de una manera ambigua, ya que por un lado el gobierno  nos ofrece una libertad extensa en los ámbitos de comunicación,  expresión, seguridad, religión, etc., por medio de la carta magna, y por otro lado, los malos manejos del gobierno, pero sobre todo la corrupción que impera en las personas encargadas de ofrecernos esa libertad, hacen ver a la liberad como una forma extremadamente difícil de alcanzar.
México se encuentra “en un estado de alerta en materia de libertad de expresión: no es menor decir que siguen periodistas desaparecidos y sigue la impunidad en (los casos de) periodistas asesinados”, alertó Perla Gómez Gallardo, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
La desaparición forzada y los asesinatos de periodistas en México permanecen sepultados por la impunidad, cuando no por la inexistencia de las investigaciones, lo que obliga a los comunicadores a la autocensura, al desplazamiento forzoso o al exilio, afirmó Balbina Flores, relatora de Libertad de Expresión de la CDHDF.
El reportero de la revista Proceso, Jenaro Villamil, apuntó tres momentos de “mayor oleaje” en torno al derecho a la información en México: la llamada guerra sucia, en las décadas de los sesenta y setenta; la alternancia en la Presidencia, en 2001, y el surgimiento del movimiento Yo Soy 132, en 2012.
                                  
Fuentes: http://aristeguinoticias.com/2809/mexico/mexico-en-estado-de-alerta-respecto-a-la-libertad-de-expresion-perla-gomez/http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm


sábado, 27 de febrero de 2016


CONCEPTO DE IGUALDAD

La igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.
En tanto, como problemática, la igualdad data de tiempos inmemoriales… casi me arriesgaría a decir que “desde que el mundo es mundo y el hombre es hombre” ya que desde siempre ha sido un tema de recurrente lucha en el mundo entero. Si bien en el siglo XVIII, en oportunidad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la situación de desigualdad que imperaba en el mundo logró ser de alguna manera zanjada, lamentablemente, no pudo ser erradicada o superada del todo, ya que aún hoy, en el siglo XXI, todavía es recurrente y común escuchar hablar de casos de discriminación. Sin ir más lejos, desde que surgió la posibilidad que el dirigente demócrata Barack Obama ocupe la presidencia de los Estados Unidos, uno de los países más poderosos del mundo pero también uno de los que más observó y sufrió la desigualdad y la discriminación a lo largo de su historia, en vez de pasar por alto su origen afroamericano, que a estas alturas ya debería ser algo natural, desde todos los ámbitos, se hizo especial hincapié en este aspecto más que en otros determinantes, como ser su programa de gobierno.
Idéntica consideración cabe para naciones como Sudáfrica, en la que la mayoría de la población es de origen étnico local, mientras que una minoría de origen caucásico gobernó al país en forma despótica y con una acentuada falta de igualdad. Vale destacar que fue una de las víctimas de este accionar, como Nelson Mandela, quien logró con su tarea dar por tierra con esta asimetría para comenzar el camino de un país más igualitario.
Pero, claro está, la igualdad no se refiere ni atañe únicamente al tema de la raza o el grupo étnico, sino que existen otras formas de desigualdad social que incluso han logrado ser más acentuada. Se reconoce entre las causas a la segregación por el sexo; es muy común que este sesgo se advierta a la hora de buscar un empleo o bien llegado el momento de pedir una promoción, generalmente, es usual que las mujeres estén por detrás de los hombres en este aspecto. Lo propio se describe para cargos directivos, liderazgos empresariales u oros cargos de conducción de grupos humanos o puestos estratégicos.
También suelen presentarse casos de desigualdad por la nacionalidad. Esta situación suele darse frecuentemente cuando una persona de origen latino se radica en el norte de Europa, por ejemplo, debiendo no solamente soportar empleos denigrantes, sino también en ámbitos como la educación dado que se les presentan barreras a la hora de acceder a ésta. Este riesgo ocurre también con minorías de distintas clases, como ocurre con los grupos religiosos, entre otros.

¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

La igualdad como bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos  a nivel constitucional es el bien más preciado para cualquier persona, ya que gracias a ella podemos contar principalmente con la ciudadanía y la nacionalidad, también señala la constitución en su artículo 4to. sobre la igualdad entre hombres y mujeres, los cuales contamos con los ismos derechos y obligaciones.
También es importante mencionar a la igualdad dentro de los derechos políticos del país, ya que el derecho al voto  significa, para los ciudadanos. una pieza fundamental para la democracia del país, pues gracias a ella podemos elegir libremente y sin condición a nuestros gobernantes.




jueves, 18 de febrero de 2016

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
                                                                                                             



Artículo 1. En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. 
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. 
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto de 2001)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)

CRÓNICA DE LA MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 14/2009 TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SESIÓN PÚBLICA CELEBRADA EL 20 DE JUNIO DEL 2011
 En uso de la palabra, el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea resaltó que en el asunto que se dilucidaba se abordaban temas de derechos fundamentales; por un lado el derecho que asistía a todo trabajador en lo individual para organizarse y formar un sindicato con las diferentes vertientes de ese derecho, y por el otro, el derecho de los trabajadores ya organizados en sindicatos, a la libertad de dichos organismos, a su autodeterminación y a todo el cúmulo de derechos relativos protegidos por la Constitución Federal y el sistema jurídico mexicano.
 Destacó que en el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos derivado de las recientes reformas a la Norma Fundamental, las autoridades debían atender nuevas obligaciones relativas a la promoción, respeto, protección y la garantía de los derechos, y que esas obligaciones recaían en particular en los juzgadores, quienes debían dilucidar los derechos fundamentales privilegiando la interpretación más proteccionista del ejercicio de esos derechos, bajo la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, entre otros; de esta forma, dijo, se ampliaba el cúmulo de derechos tutelados de manera directa por la Constitución Federal, de forma tal que aquellos que provenían de una fuente internacional adquirían una jerarquía diferente de la que tenían hasta el momento, por lo que correspondía al Pleno analizar si se vulneraba o no de manera directa dicha vertiente internacional de los derechos.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 12-06-2015

Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
La jerarquización de las normas jurídicas que contienen los derechos humanos se encuentran, a mi parecer, de una manera correcta pues los seres humanos por el solo hecho de serlo, cuentan con la protección de estas normas.




Considero que la Declaración de los Derechos Humanos tiene varias fracturas que generalmente son aprovechadas por muchos países, los cuales no acatan las disposiciones en beneficio de la población, esto debido, además, de que en la declaración no se presenta ningún tipo de sanción para quien no cumpla con las recomendaciones.
Respecto a los Derechos Humanos establecidos en México y los cuales están integrados en el artículo 1 de nuestra Constitución, señalan que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, sin embargo existen lugares en los cuales estas disposiciones no se llevan a cabo, ya que existe mucha discriminación hacia los pueblos indígenas principalmente.