Suspensión de derechos humanos y garantías
¿Qué es la suspensión de derechos humanos y
garantías?
Es el acto consensado y formalmente legislado, mediante el cual se
hacen cesar de forma temporal y dentro del territorio
nacional, ya sea en la totalidad de su extensión o en zonas determinadas, el
goce de algunos derechos humanos y garantías que a favor de los
habitantes de un Estado se encuentran plasmadas en su constitución, con la
finalidad de salvaguardar el Estado de derecho y mantener el orden y la paz
social de una manera rápida y segura tanto para los habitantes como para las
instituciones.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para
la suspensión de derechos humanos y garantías?
El procedimiento constitucional es iniciado mediante un acto de competencia
exclusiva del Ejecutivo. Deberá realizarse mediante prevenciones generales, es
decir, tendrá las características de una iniciativa de ley a efecto de
que el decreto de suspensión sea una norma jurídica materialmente legislativa.
Aunque la constitución no lo establece, se considera una medida necesaria y de consideración
hacia la población, la publicación en un diario oficial la suspensión
de derechos humanos así como y garantías. Una vez se a declarada la suspensión
el presidente podrá considerar cambios tanto en su temporalidad así como
en el territorio delimitado.
¿Qué autoridades intervienen en el
proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretarios de estado, La
Procuraduría General de la República, Contando con la aprobación del Congreso
de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido.
¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de
derechos humanos y garantías?
Principalmente: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos
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