martes, 10 de mayo de 2016

Suspensión de derechos humanos y garantías

¿Qué es la suspensión de derechos humanos y garantías?

Es el acto consensado y  formalmente legislado, mediante el cual se hacen  cesar  de forma temporal  y dentro del  territorio nacional, ya sea en la totalidad de su extensión o en zonas determinadas, el goce de algunos derechos humanos y  garantías  que a favor de los habitantes de un Estado se encuentran plasmadas en su constitución, con la finalidad de salvaguardar el Estado de derecho y mantener el orden y la paz social de una manera rápida y segura tanto para los habitantes como para las instituciones.

 ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías? 

El procedimiento constitucional es iniciado mediante un acto de competencia exclusiva del Ejecutivo. Deberá realizarse mediante prevenciones generales, es decir, tendrá las características  de una iniciativa de ley a efecto de que el decreto de suspensión sea una norma jurídica materialmente legislativa.
Aunque la constitución no lo establece, se considera una medida necesaria y de consideración hacia la población, la  publicación  en un diario oficial la suspensión de  derechos humanos así como y garantías. Una vez se a declarada la suspensión el presidente podrá considerar  cambios tanto en su temporalidad así como en  el territorio delimitado.

 ¿Qué autoridades intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretarios de estado, La Procuraduría General de la República, Contando con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido.

¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de derechos humanos y garantías?

Principalmente: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


 La Convención Americana Sobre Derechos Humanos

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